¿Todas las empresas tienen que organizar la prevención?
La prevención de riesgos laborales no es una obligación que aparezca únicamente cuando una empresa alcanza un determinado número de trabajadores. La actividad preventiva debe integrarse en la gestión de la empresa y organizarse de acuerdo con las características de su actividad, su tamaño y los riesgos existentes.
El Reglamento de los Servicios de Prevención establece que la organización de los recursos necesarios para desarrollar la actividad preventiva debe realizarse mediante alguna de las modalidades previstas legalmente.
No todas las empresas necesitan la misma modalidad preventiva.
La elección depende, entre otros factores, del número de trabajadores, la actividad desarrollada, los riesgos y los recursos preventivos disponibles.
Las cuatro modalidades de organización preventiva
El Reglamento de los Servicios de Prevención contempla cuatro formas principales de organizar los recursos preventivos:
1. Asunción personal por el empresario. En determinados supuestos, el empresario puede asumir personalmente parte de la actividad preventiva.
2. Designación de trabajadores. El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, siempre que dispongan de la capacidad y los medios necesarios.
3. Servicio de prevención propio. La empresa crea una unidad organizativa específica con los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar la actividad preventiva.
4. Servicio de prevención ajeno. La empresa recurre a una entidad especializada para desarrollar las actividades preventivas que correspondan.
Estas modalidades están previstas en el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
¿Puede el empresario asumir personalmente la prevención?
En determinadas circunstancias, sí. El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva, salvo las actuaciones relativas a la vigilancia de la salud, cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
Entre ellos se encuentran los relativos al tamaño de la empresa, la actividad desarrollada, la presencia habitual del empresario en el centro de trabajo y su capacidad para desempeñar las funciones preventivas correspondientes.
Además, esta posibilidad no resulta aplicable cuando la actividad desarrollada está incluida entre las actividades consideradas especialmente peligrosas en el Anexo I del Reglamento.
¿Se pueden designar trabajadores?
Otra posibilidad consiste en designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.
Las personas designadas deben contar con la capacidad necesaria para las funciones que vayan a desarrollar y disponer del tiempo, los medios y los recursos necesarios para realizar adecuadamente su actividad.
Si la designación de trabajadores no resulta suficiente para desarrollar toda la actividad preventiva, deberán utilizarse los recursos de uno o varios servicios de prevención propios o ajenos en función de las circunstancias de la empresa.
Designar a un trabajador no significa automáticamente que toda la prevención esté cubierta.
La empresa debe asegurarse de que las funciones preventivas quedan realmente cubiertas y de que existen los medios y la capacidad necesarios.
¿Cuándo es obligatorio un servicio de prevención propio?
El servicio de prevención propio es una modalidad de organización preventiva que la normativa exige en determinados supuestos.
Como regla general, debe constituirse cuando la empresa cuenta con más de 500 trabajadores.
También resulta obligatorio cuando la empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y desarrolla alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Además, puede existir obligación de constituirlo cuando así lo determine la autoridad laboral en determinados supuestos relacionados con la peligrosidad de la actividad o con la frecuencia o gravedad de la siniestralidad.
En determinados casos previstos por la normativa, la empresa puede optar por concertar la actividad preventiva con una entidad especializada en lugar de constituir el servicio de prevención propio.
¿Cuándo debe recurrirse a un servicio de prevención ajeno?
El servicio de prevención ajeno es una de las modalidades más habituales para organizar la prevención en empresas que no disponen de recursos propios suficientes para desarrollar todas las actividades preventivas que necesitan.
El Reglamento establece, entre otros supuestos, que debe recurrirse a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando la designación de trabajadores resulta insuficiente y no existe obligación de constituir un servicio de prevención propio.
También puede ser necesario recurrir a esta modalidad cuando se produce una asunción parcial de la actividad preventiva o en otros supuestos previstos expresamente por la normativa.
El concierto con un servicio de prevención ajeno debe formalizarse por escrito y concretar las actividades preventivas que quedan incluidas.
¿Qué debe hacer una empresa para organizar correctamente la prevención?
La elección de una modalidad preventiva no es el único aspecto que debe revisar una empresa. La prevención debe integrarse en su sistema general de gestión.
Para ello, es necesario identificar los riesgos existentes, realizar la evaluación correspondiente, planificar la actividad preventiva y establecer las medidas necesarias para proteger a las personas trabajadoras.
También deben mantenerse actualizados los procedimientos, recursos y documentación preventiva cuando cambien la actividad, los puestos de trabajo, las instalaciones, los equipos o las condiciones de trabajo.
Por eso, determinar qué modalidad preventiva corresponde a una empresa requiere analizar su situación concreta y no únicamente contar el número de trabajadores.
Conclusión
Todas las empresas con trabajadores deben organizar su actividad preventiva, pero eso no significa que todas tengan que constituir un servicio de prevención propio.
La normativa contempla diferentes modalidades y establece condiciones específicas para cada una. El tamaño de la empresa, la actividad desarrollada, los riesgos existentes y los recursos disponibles son algunos de los factores que deben tenerse en cuenta.
En LIRO Consultoras ayudamos a empresas a organizar y mantener correctamente sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Si necesitas revisar qué modalidad preventiva corresponde a tu empresa, puedes solicitar asesoramiento.